Preguntas frecuentes

¿Cuándo deben presentarse los informes?

De acuerdo a la Ley 26.215, diez (10) días antes de la celebración del comicio, el presidente y tesorero del partido y los responsables económico-financiero y político de la campaña deberán presentar, en forma conjunta, ante el juzgado federal con competencia electoral de distrito correspondiente, un informe detallado de los aportes públicos y privados recibidos, con indicación de origen y monto, así como de los gastos incurridos con motivo de la campaña electoral, con indicación de los ingresos y egresos que estén previstos hasta la finalización de la misma.

¿Cuáles son los límites de gasto para las campañas?

·        Para las elecciones legislativas, el límite de gasto por partido por distrito es de $ 1,5 por cada elector empadronado.

·        Para la elección presidencial, el límite de gasto por partido por distrito es de $ 1,5 por cada elector empadronado.

·        A estos fines se considera que ningún distrito tiene menos de 500.000 electores

·        Para la segunda vuelta de una elección presidencial, el límite de gasto por partido por distrito es de $ 0,50 por elector empadronado.

¿Por qué existe un distrito "Nación"?

La ley Orgánica de Partidos Políticos -Ley 23.298-  regula a los partidos políticos que compiten por los cargos públicos electivos nacionales (Presidente y Vicepresidente, Diputados y Senadores Nacionales y eventualmente Convencionales Constituyentes Nacionales). 

Esa ley distingue dos categorías de partidos: 

a) los partidos de distrito, que son aquellos registrados en uno o más de los 24 distritos y que pueden presentar candidatos a cargos electivos en los distritos en que están registrados, siempre para cargos electivos nacionales (art. 7 Ley 23.298)

b) los partidos nacionales, que son aquellos partidos de distrito que, estando reconocidos en 5 o más distritos, resolvieran actuar como partidos nacionales con el mismo nombre, declaración de principios, programa o bases de acción política y carta orgánica, en todos los distritos del país (art. 8 Ley 23.298)
En estos casos se considera distrito de fundación aquel donde se hubieren practicado los actos originarios y de la constitución del partido (art. 9 Ley 23.298)

Cuando la base dineroypolitica indica "Distrito Nación", hace referencia a los ingresos y egresos correspondientes al partido nacional correspondiente, cuyos movimientos se identifican en la jerga técnica como "Orden Nacional" y están registrados por el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito de fundación del correspondiente partido.
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