De acuerdo a la Ley 26.215, diez (10) días antes de la celebración del comicio, el presidente y tesorero del partido y los responsables económico-financiero y político de la campaña deberán presentar, en forma conjunta, ante el juzgado federal con competencia electoral de distrito correspondiente, un informe detallado de los aportes públicos y privados recibidos, con indicación de origen y monto, así como de los gastos incurridos con motivo de la campaña electoral, con indicación de los ingresos y egresos que estén previstos hasta la finalización de la misma. ¿Cuáles son los límites de gasto para las campañas?· Para las elecciones legislativas, el límite de gasto por partido por distrito es de $ 1,5 por cada elector empadronado. · Para la elección presidencial, el límite de gasto por partido por distrito es de $ 1,5 por cada elector empadronado. · A estos fines se considera que ningún distrito tiene menos de 500.000 electores · Para la segunda vuelta de una elección presidencial, el límite de gasto por partido por distrito es de $ 0,50 por elector empadronado. ¿Por qué existe un distrito "Nación"?La ley Orgánica de Partidos Políticos -Ley 23.298- regula a los partidos políticos que compiten por los cargos públicos electivos nacionales (Presidente y Vicepresidente, Diputados y Senadores Nacionales y eventualmente Convencionales Constituyentes Nacionales).
Esa ley distingue dos categorías de partidos:
a) los partidos de distrito, que son aquellos registrados en uno o más de los 24 distritos y que pueden presentar candidatos a cargos electivos en los distritos en que están registrados, siempre para cargos electivos nacionales (art. 7 Ley 23.298)
b) los partidos nacionales, que son aquellos partidos de distrito que, estando reconocidos en 5 o más distritos, resolvieran actuar como partidos nacionales con el mismo nombre, declaración de principios, programa o bases de acción política y carta orgánica, en todos los distritos del país (art. 8 Ley 23.298) En estos casos se considera distrito de fundación aquel donde se hubieren practicado los actos originarios y de la constitución del partido (art. 9 Ley 23.298)
Cuando la base dineroypolitica indica "Distrito Nación", hace referencia a los ingresos y egresos correspondientes al partido nacional correspondiente, cuyos movimientos se identifican en la jerga técnica como "Orden Nacional" y están registrados por el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito de fundación del correspondiente partido. |
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